Europer informa sobre la Modificación de la Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
El pasado 15 de noviembre, entró en vigor la Ley 9/2025, por la que se modifica la Ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Introduciendo los siguientes cambios:
Se prohíbe expresamente que la cita previa sea un requisito obligatorio para acceder a los servicios presenciales de la administración, restringiendo su uso únicamente a los supuestos en que suponga una mejora para la atención a la ciudadanía.
Se reconoce el derecho a obtener de las administraciones públicas servicios de atención, información y orientación para el ejercicio y la protección de sus derechos e intereses, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y en la redacción de documentos administrativos. Para ello tendrán el derecho a escoger, entre los medios que en cada momento estén disponibles, el que los ciudadanos desean utilizar para recibir los servicios de atención, información y orientación, que pueden ser la asistencia a oficinas presenciales, la atención telefónica, en la medida en que los criterios de seguridad lo permitan, los medios electrónicos u otros que sean técnicamente posibles y económicamente proporcionales
Se amplía el derecho a una buena administración y se incluye el derecho a que el lenguaje administrativo sea claro y comprensible, así como a la prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos.
Se reconoce el principio de confianza en las relaciones con la administración y el derecho a rectificar errores sin sanción para quienes hayan actuado de buena fe y sin fraude.
Se delimita la responsabilidad de los empleados públicos por dolo o culpa o negligencia grave, estableciéndose criterios claros sobre lo que constituye esta gravedad y estipulando que los errores cometidos de buena fe y con la debida diligencia no dan lugar a esa responsabilidad. Igualmente, se prevé la posibilidad de subsanar errores materiales o formales cometidos en la relación con la Administración, evitando sanciones económicas o pérdida de derechos en primera instancia, salvo excepciones específicas.
Se establece que, si se detecta un pago indebido en prestaciones esenciales debido a un error exclusivamente imputable a la Administración, las personas beneficiarias no estarán obligadas a devolver el principal ni los intereses, siempre que no hayan contribuido al error. En caso de proceder el reintegro, la Administración debe aplicar los principios de equidad y proporcionalidad, facilitando planes de devolución flexibles y exigiendo únicamente el importe principal si procede.
Se regulan los servicios públicos proactivos y personalizados, sujetos al consentimiento expreso e informado de las personas interesadas, y a una estricta regulación en materia de protección de datos personales. Se detallan las condiciones para la prestación de tales servicios, la información que debe proveerse a la ciudadanía y los requisitos para el registro y gestión de los consentimientos otorgados.
La ley también prevé un mecanismo de rendición de cuentas mediante la obligación del Gobierno de presentar un informe anual sobre la atención ciudadana en las Administraciones públicas catalanas, detallando indicadores como el tiempo de espera, la utilización de la cita previa y el volumen e impacto de quejas y reclamaciones.













